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Diego Santillí /
Vicepresidente Primero de la Legislatura
El 29 de marzo de 2006 en la sede de la Fundación PROA me comprometí con los máximos representantes de la cultura de esta ciudad a sancionar la Ley de Mecenazgo por la que muchos venían luchando desde hacía más de 25 años.
Ocho meses después, gracias al debate abierto con todos los sectores interesados y el trabajo incesante de mi equipo, el proyecto se transformó en ley con el apoyo de casi todo el arco político.
Buenos Aires volvió a ser pionera en lo cultural. Hoy, gracias a la decisión política de Mauricio Macri, finalmente se pone en marcha el mecenazgo cultural. Esta es una herramienta inédita en el país, que aún no tiene este instrumento como ley nacional.
La Ley de Mecenazgo no fue la primera ni la única ley que propuse en mis años de diputado porteño. Pero debo reconocer que en lo personal ninguna fue tan gratificante.
Mi ciudad es el corazón cultural de América Latina y la Ley de Mecenazgo no hace más que apuntalar el corazón de Buenos Aires y el mío propio.
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Ing. Hernán Lombardi /
Ministro de Cultura / Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Hoy ponemos en marcha una nueva herramienta para motivar el rol activo de la ciudadanía en la promoción de la cultura y de las artes.
El mecenazgo nos invita a involucrarnos y tomar protagonismo en las políticas públicas.
Hoy toma impulso un acontecimiento muy importante para la cultura en la ciudad de Buenos Aires.
El mecenazgo, como sistema normativo, es un incentivo que aporta a la producción cultural local, en toda su potencialidad.
La multiplicidad de acciones culturales que se viven en Buenos Aires radica en la vitalidad de sus ciudadanos, lo que nos distingue y genera un profundo reconocimiento en todo el mundo.
En las sociedades más modernas, el estímulo de la cultura y de las artes se promueve por el trabajo mancomunado tanto del sector público como del sector privado. Esta asociación de esfuerzos da por resultado una energía que complementa lo mejor de todos, tanto en términos de creación, como de financiación y gestión.
Hoy entramos en esa senda. La implementación del mecenazgo en la ciudad de Buenos Aires trasciende lo coyuntural y seguramente será replicado en otras instancias para enriquecer la cultura como espacio de convivencia y construcción de ciudadanía.
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Ing. Mauricio Macri /
Jefe Porteño
Buenos Aires es una ciudad que respira cultura. Desde hace un año pusimos en marcha políticas públicas innovadoras que permitieron que todos los vecinos puedan disfrutar de la vida cultural.
En el mundo entero se habla de la vitalidad de nuestra ciudad. Los que nos visitan se asombran de la multiplicidad y diversidad de nuestras expresiones.
Las artes plásticas, la danza, el teatro, las letras, la música en todas sus expresiones, siempre lideradas por el tango, sello y marca de nuestra ciudad, configuran una identidad inconfundible.
Durante el año 2008 hemos vuelto a generar en los vecinos el deseo de estar en la calle, de salir de sus casas y disfrutar de la agenda cultural porteña, especialmente en los espacios públicos.
Desde las plazas a los bares, desde los museos a las calles de los barrios, todo ha sido desbordado por expresiones variadas de la belleza y el arte.
La implementación de la Ley de Mecenazgo nos aporta una herramienta innovadora para fortalecer esta estrategia de multiplicar la cultura y las artes en todos los rincones de esta ciudad.
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LEY DE MECENAZGO
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BOCBA N° 2716
Reglamentación de la Ley n° 2.264
que crea el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires -Reglamentaciones - Ley de Mecenazgo -Sector Privado -Benefactores
Buenos Aires, 25/06/2007
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Visto la Ley N° 2.264,
Y el Expediente N° 3.848/07,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 5º de dicha ley establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura, otorgándole a tales fines las facultades allí previstas;
Que en ese orden de ideas, es menester reglamentar los procedimientos, funciones, atribuciones y límites definidos por la ley, encomendando a la autoridad de aplicación, la solución de aspectos de gestión mediante el dictado de los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
Artículo 1º -Apruébese la reglamentación de la Ley N" 2.264, que crea el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2º - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3" -Dese al Registro. publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Anexo I
Reglamentación de la Ley N" 2.264
Art. 1 º.- Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de benefactores/as o patrocinadores/as, los/as contribuyentes inscriptos/as en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya sean personas físicas o jurídicas:
Art. 2º.- Pueden ser beneficiarias del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen proyectos relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.
Art. 3°.- El Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el artículo 4° de la Ley, debe mantenerse actualizado y será de acceso público en la correspondiente dependencia del Ministerio de Cultura, permitiendo su consulta vía Internet en los enlaces del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Hacienda del sitio en Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Informar a través de instructivos o vía Internet a los/as contribuyentes y a los/as aspirantes a beneficiarios/as, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado régimen; c) Remitir al Consejo de Promoción Cultural todos los proyectos, indicando los que no aprueben el control de requisitos formales;
d) Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los que cuenten con informe favorable y comunicar los que cuenten con informe desfavorable a sus respectivos titulares;
e) Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as interesados/as, así como el procedimiento a seguir en caso de silencio del notificado;
f) Coordinar con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, las actividades que requieran la articulación de tareas, suscribiendo los convenios que resulten necesarios;
g) Establecer un sistema para el control de las rendiciones de cuenta documentada que deben presentar los/as beneficiarios/as;
h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias que dicte, debe establecer los lugares, fechas y plazos para la presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- Encomiéndese a la autoridad de aplicación la propuesta no vinculante de una terna de representantes, para ser designados/as para integrar el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en calidad de miembros permanentes, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley N° 2.264. Los miembros del Consejo de Promoción Cultural no deben encontrarse vinculados en modo alguno, a la formulación de los proyectos presentados para su evaluación.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación debe suministrar los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio que sus miembros cumplirán sus funciones adhonorem.
Art. 8°.- Para solicitar la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es necesario residir o desarrollar la actividad objeto del proyecto en la Ciudad de Buenos Aires. La autoridad de aplicación debe establecer un procedimiento simple e inmediato para acreditar tales extremos al momento de presentación del proyecto.
Art. 9°.- Los/as aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación, atendiendo las disposiciones de la Ley y del presente Decreto.
Art. 10.- Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de los derechos de autor/a sean personas distintas del/la responsable del proyecto, deben proceder conforme lo establece el Art. 14 de la Ley o, en caso de corresponder, el presupuesto extendido por la sociedad de gestión de derechos que corresponda.
Art. 11.- La nota de aval requerida a las fundaciones y asociaciones civiles u otras organizaciones no gubernamentales referidas en el primer párrafo del Art. 15 de la Ley, debe estar suscripta por el/ la funcionario/a responsable con nivel equivalente o superior a Director General. Los Entes del Sector Público dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que alude el segundo párrafo del Art. 15 de la Ley, deben cumplir con todos los recaudos previstos para los aspirantes a beneficiarios/as, salvo en cuanto a su presentación, la que puede ser remitida a la autoridad de aplicación con formato de nota oficial.
Art. 12.- Los/as beneficiarios/as deben incluir en la gráfica y/ o publicidad a que pudiera dar lugar la actividad financiada, el logotipo y texto referido al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique en cada caso.
Art. 13.- Los/as contribuyentes interesados/as en constituirse en benefactores o patrocinadores, deben verificar en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si el proyecto cultural con el que desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en el que deben declarar:
a) Nombre del/a contribuyente o razón social;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y categoría (Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral);
d) Domicilio fiscal;
e) Teléfono;
f) Correo electrónico;
g) Monto con el que desea contribuir;
h) Si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a; Proyecto con el que desea contribuir; Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno de la Ciudad y con la Nación;
k) Si es titular, fundador/a, administrador/a, gerente/a, accionista, socio/a o empleado/a de la persona jurídica con la que desea colaborar;
L) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario/a; m) Si es empleador/a del beneficiario/a; n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/ o productos que contengan tabaco.
Art. 14.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites previstos en el artículo precedente, puedan realizarse tanto vía Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.
Art. 15.- Una vez observados los recaudos previstos en el articulo precedente, el/la contribuyente debe depositar el monto declarado en la cuenta correspondiente al proyecto, del Banco Ciudad de Buenos Aires, a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad bancaria.
Art. 16.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un mecanismo de intercambio de documentación entre el/la Patrocinador/a o Benefactor/a y el/la beneficiario/a y las medidas de control que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de los/as interesados/as y terceros/as.
Art. 17.- La Dirección General de Rentas debe arbitrar los medios para evaluar las declaraciones juradas correspondientes al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las que consten deducciones correspondientes al régimen de la Ley N° 2.264, a los efectos de corroborar el cumplimiento de la limitación establecida en el artículo 32 de la referida Ley.
Art. 18.- La autoridad de aplicación, al cierre de cada ejercicio, debe remitir a la Dirección General de Rentas un listado en el que se indique:
a) Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al presente régimen;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
d) Monto con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;
e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a.
Art. 19.- La autoridad de aplicación debe establecer los requisitos que deben reunir los proyectos que presenten los/as aspirantes a beneficiarios/as, en cuanto a la forma y contenido del informe, soportes, muestras, ensayos y número de copias, teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 22 de la Ley.
Art. 20.- Establéese el plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de presentación de cada proyecto, para que la autoridad de aplicación remita a evaluación del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los proyectos recepcionados.
Art. 21.- El Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe remitir a la autoridad de aplicación los proyectos evaluados con un informe fundado. en el que se exprese claramente las razones por las que se decide incluir o no el proyecto en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de presentación de cada proyecto. determinando el monto máximo que podrá recibir el/la beneficiario/a, teniendo en cuenta la limitación establecida en el artículo 31 de la Ley.
Art. 22.- Una vez recibidos/as los proyectos informados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, la autoridad de aplicación debe emitir el correspondiente acto administrativo en el plazo establecido en el
Art. 24 de la Ley y facilitar a los beneficiarios la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires para uso exclusivo del presente régimen y en la que deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al mismo.
Art. 23.- Los/as benefactores/as o patrocinadores/as pueden realizar aportes no dinerarios de bienes o servicios. a esos efectos la autoridad de aplicación debe establecer un procedimiento para posibilitar esta modalidad.
Art. 24.- La forma en que se relacione la imagen del patrocinador al proyecto beneficiado, debe ser proporcionada al aporte realizado por el primero. La autoridad de aplicación, en caso de entenderlo necesario, puede realizar recomendaciones al respecto y/ o controlar que dicha relación se dé en un marco de racionalidad.
Art. 25.- La Dirección General de Rentas debe establecer un procedimiento para tomar conocimiento de los aportes realizados por los/as contribuyentes adheridos/as al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Ley N° 1.477 Y las modificaciones que, en su caso, correspondan a las declaraciones que realizan los/as demás contribuyentes, teniendo en cuenta el resguardo de los intereses fiscales de la Ciudad y el eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley.
Art. 26.- En el plazo de quince (15) días hábiles. a partir del vencimiento de cada período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe comunicar a la autoridad de aplicación. el monto equivalente al uno coma diez por ciento (1.10 %) del total percibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de establecer el monto total anual asignable al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Art.33 de la Ley.
Art. 27.- Durante los ejercicios 2007 y 2008, el cien por cien (100 %) de los montos aportados por los/as patrocinadores/as y benefactores/as deben ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las limitaciones establecidas en los Arts.32 Y 33 de la Ley.
Art. 28.- Facúltese al Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación del referido Régimen de Promoción Cultural, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad, atendiendo las disposiciones de la Ley y de la presente reglamentación, sin contradecir las normas dispuestas en función de lo previsto en el Art. 25 del presente Decreto.
REGLAMENTA LEY N° 2264 Dec. 889-07aprueba la reglamentación de la ley 2264
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