Comisión Nacional de Bellas Artes
Pabellón Argentino - Abierto de 9 a 11 AM. y de 1 a 7 PM.
Tamaño cerrado 18 x 13.50 cm
J URADO DE ADMISIÓN
FELIX PARDO DE TAVERA
CUPERTINO DEL CAMPO
PIO GOLLIVADINO
ALEJANDRO CHRISTOPHERSEN
JOSE LEON PAGANO
JURADO DE PREMIOS
COMISIÓN NACIONAL DE BELLAS ARTES
REGLAMENTO
DE LA EXPOSICIÓN NACIONAL DE ARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. La Comisión Nacional de Bellas Artes realizará anualmente una Exposición de Pintura, Escultura, Arquitectura y Artes Decorativas, en su local, Arenales 687.
ART. 2. Serán admitidas, después del examen del Jurado, las siguientes obras de arte:
(a) Pintura al óleo, acuarela y pastel.
(b) Dibujos.
(c) Grabados al buril, al aguafuerte y litografías.
(d) Grabado de medallas.
(e) Esculturas en yeso, mármol, bronce, madera, marfil, barro cocido y en cera, siempre que estas últimas se remitan con fanal,
(f) Proyectos de Arquitectura y obras de Arte Decorativo.
ART. 3. No serán admitidas las obras siguientes:
(a) Las que no pertenezcan a los géneros especificados en el artículo anterior.
(b) Las que hayan sido exhibidas en exposiciones locales.
(c) Las anónimas.
(d) Las copias, aun las reproducciones de cualquier obra por diverso procedimiento, exceptuando los grabados, medallas y litografías.
(e) Las que no sean de autores nacionales, ó extranjeros con más de dos años de residencia en el país.
(f) Los cuadros sin marco y las esculturas sin pedestal.
(g) Las reducciones de obras expuestas.
ART. 4. Las obras destinadas a la Exposición deberán ser enviadas al local de la Comisión Nacional de Bellas Artes (Arenales 687), desde el 1 al 20 de Agosto, todos los días hábiles, de 1 3 p. m., siendo este plazo improrrogable.
ART. 5. Los autores no podrán enviar más de tres obras a la Exposición, reservándose el Jurado el derecho de decidir si las tres o algunas de ellas deben ser admitidas, teniendo en cuenta su mérito artístico y las condiciones del local. Serán consideradas como una sola obra las reunidas en un marco o en una vitrina, cuya mayor dimensión no exceda de 1 metro y 20 centímetros.
ART 6. Al hacer el depósito, cada autor deberá entregar una boleta firmada, que contenga: su nombre, dirección, nacionalidad, tiempo de residencia en el país, si es extranjero, y el titulo y el precio de las obras que presente.
ART. 7. La Secretaria General expedirá un recibo de las obras depositadas que servirá para su retiro.
ART. 8. Su admisión ó rechazo le será comunicada a los interesados por carta certificada.
ART. 9. Las obras rechazadas deberán retirarse dentro de los cinco días que sigan á la comunicación de su rechazo, y las admitidas, dentro de los diez días siguientes á la clausura de la Exposición. Después de los plazos indicados dejaran de estar bajo la vigilancia de la Comisión de Bellas Artes, la que tratará de velar por la buena conservación de las obras depositadas, no haciéndose responsable por el deterioro ó destrucción que ellas pueden sufrir, mientras no haya culpabilidad comprobada de algunos de sus empleados.
DE LA ADMISION
ART. 10. La admisión de las obras será autorizada por un Jurado constituido por cinco miembros elegidos por la Comisión Nacional de Bellas Artes.
ART. 11. Cuando las obras de un autor hayan sido aceptadas en total durante tres años consecutivos, tendrá derecho de presentar sus trabajos, sin someterlos al Jurado de Admisión.
ART. 12. Este derecho no podrá ser adquirido sino independientemente en cada uno de los siguientes géneros: Pintura, Escultura, Arquitectura y Artes Decorativas.
ART. 13. Sólo serán válidas las decisiones adoptadas por el Jurado en mayoría siendo indispensable para formar quórum la presencia de la mitad de los miembros, más uno.
DE LA EXPOSICIÓN NACIONAL DE ARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. La Comisión Nacional de Bellas Artes realizará anualmente una Exposición de Pintura, Escultura, Arquitectura y Artes Decorativas, en su local, Arenales 687.
ART. 2. Serán admitidas, después del examen del Jurado, las siguientes obras de arte:
(a) Pintura al óleo, acuarela y pastel.
(b) Dibujos.
(c) Grabados al buril, al aguafuerte y litografías.
(d) Grabado de medallas.
(e) Esculturas en yeso, mármol, bronce, madera, marfil, barro cocido y en cera, siempre que estas últimas se remitan con fanal,
(f) Proyectos de Arquitectura y obras de Arte Decorativo.
ART. 3. No serán admitidas las obras siguientes:
(a) Las que no pertenezcan a los géneros especificados en el artículo anterior.
(b) Las que hayan sido exhibidas en exposiciones locales.
(c) Las anónimas.
(d) Las copias, aun las reproducciones de cualquier obra por diverso procedimiento, exceptuando los grabados, medallas y litografías.
(e) Las que no sean de autores nacionales, ó extranjeros con más de dos años de residencia en el país.
(f) Los cuadros sin marco y las esculturas sin pedestal.
(g) Las reducciones de obras expuestas.
ART. 4. Las obras destinadas a la Exposición deberán ser enviadas al local de la Comisión Nacional de Bellas Artes (Arenales 687), desde el 1 al 20 de Agosto, todos los días hábiles, de 1 3 p. m., siendo este plazo improrrogable.
ART. 5. Los autores no podrán enviar más de tres obras a la Exposición, reservándose el Jurado el derecho de decidir si las tres o algunas de ellas deben ser admitidas, teniendo en cuenta su mérito artístico y las condiciones del local. Serán consideradas como una sola obra las reunidas en un marco o en una vitrina, cuya mayor dimensión no exceda de 1 metro y 20 centímetros.
ART 6. Al hacer el depósito, cada autor deberá entregar una boleta firmada, que contenga: su nombre, dirección, nacionalidad, tiempo de residencia en el país, si es extranjero, y el titulo y el precio de las obras que presente.
ART. 7. La Secretaria General expedirá un recibo de las obras depositadas que servirá para su retiro.
ART. 8. Su admisión ó rechazo le será comunicada a los interesados por carta certificada.
ART. 9. Las obras rechazadas deberán retirarse dentro de los cinco días que sigan á la comunicación de su rechazo, y las admitidas, dentro de los diez días siguientes á la clausura de la Exposición. Después de los plazos indicados dejaran de estar bajo la vigilancia de la Comisión de Bellas Artes, la que tratará de velar por la buena conservación de las obras depositadas, no haciéndose responsable por el deterioro ó destrucción que ellas pueden sufrir, mientras no haya culpabilidad comprobada de algunos de sus empleados.
DE LA ADMISION
ART. 10. La admisión de las obras será autorizada por un Jurado constituido por cinco miembros elegidos por la Comisión Nacional de Bellas Artes.
ART. 11. Cuando las obras de un autor hayan sido aceptadas en total durante tres años consecutivos, tendrá derecho de presentar sus trabajos, sin someterlos al Jurado de Admisión.
ART. 12. Este derecho no podrá ser adquirido sino independientemente en cada uno de los siguientes géneros: Pintura, Escultura, Arquitectura y Artes Decorativas.
ART. 13. Sólo serán válidas las decisiones adoptadas por el Jurado en mayoría siendo indispensable para formar quórum la presencia de la mitad de los miembros, más uno.
ART. 14. La autorización se hará a mayoría de votos entre los miembros presentes. En caso de empate se decidirá la admisión.
AUT. 15. Las obras aceptadas no podrán ser retiradas hasta la clausura de la Exposición, salvo circunstancias excepcionales y con autorización especial de la Comisión.
AUT. 15. Las obras aceptadas no podrán ser retiradas hasta la clausura de la Exposición, salvo circunstancias excepcionales y con autorización especial de la Comisión.
DE LA EXPOSICION
ART. 16. La Exposición estará abierta todos los días (domingos y días feriados, inclusive), de 9 a 11 a. m. y de 1 á 7 p. m.
ART.17. La entrada será libre.
ART. 18. La colocación de las obras admitidas, estará a cargo del Jurado de Admisión.
DE LAS RECOMPENSAS
ART. 19. Las recompensas consistirán en nueve premios de tres mil pesos moneda nacional cada uno, para las obras de los siguientes géneros:
(A) Pintura, (3 premios)
(B) Escultura, (3 premios).
(c) Arquitectura, proyectos, (2 premios).
(D) Artes Decorativas. (1 premio).
ART. 20. Los premios serán discernidos únicamente a las obras de carácter nacional y de autores argentinos.
ART. 21. Cualquiera de estos premios podrá ser declarado desierto por el Jurado, pudiendo servir su importe para aumentar el número de las recompensas en los demás géneros.
ART. 22. Las obras premiadas quedarán de propiedad de la Comisión Nacional de Bellas Artes, la que resolverá sobre el destino que deba dárseles.
ART. 29. Sólo podrán aspirar á las recompensas las obras de las siguientes dimensiones
Pintura. -Mínimum de 0.40 centímetros por un lado. / Máximum de 9 metros por un lado.
Escultura. -Mínimum de 0.40 centímetros en su mayor dimensión / Máximum de 2.50 metros en su mayor dimensión.
Proyectos de Arquitectura y Artes Decorativas.-No se establecen dimensiones.
ART. 24. El Jurado de Premios quedará constituido por todos los miembros de la Comisión Nacional de Bellas Artes.
ART. 25. Las obras cuyos autores sean miembros de la Comisión Nacional de Bellas Artes, no podrán aspirar a las recompensas; sus autores serán declarados fuera de concurso.
ART. 26. Los autores premiados quedarán durante cinco años fuera de concurso.
DISPOSICION TRANSITORIA
Todo caso no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Comisión.
Lista de obras seleccionadas, Nombre del artista, país de procedencia, dirección del taller, precio de obra.
ART. 16. La Exposición estará abierta todos los días (domingos y días feriados, inclusive), de 9 a 11 a. m. y de 1 á 7 p. m.
ART.17. La entrada será libre.
ART. 18. La colocación de las obras admitidas, estará a cargo del Jurado de Admisión.
DE LAS RECOMPENSAS
ART. 19. Las recompensas consistirán en nueve premios de tres mil pesos moneda nacional cada uno, para las obras de los siguientes géneros:
(A) Pintura, (3 premios)
(B) Escultura, (3 premios).
(c) Arquitectura, proyectos, (2 premios).
(D) Artes Decorativas. (1 premio).
ART. 20. Los premios serán discernidos únicamente a las obras de carácter nacional y de autores argentinos.
ART. 21. Cualquiera de estos premios podrá ser declarado desierto por el Jurado, pudiendo servir su importe para aumentar el número de las recompensas en los demás géneros.
ART. 22. Las obras premiadas quedarán de propiedad de la Comisión Nacional de Bellas Artes, la que resolverá sobre el destino que deba dárseles.
ART. 29. Sólo podrán aspirar á las recompensas las obras de las siguientes dimensiones
Pintura. -Mínimum de 0.40 centímetros por un lado. / Máximum de 9 metros por un lado.
Escultura. -Mínimum de 0.40 centímetros en su mayor dimensión / Máximum de 2.50 metros en su mayor dimensión.
Proyectos de Arquitectura y Artes Decorativas.-No se establecen dimensiones.
ART. 24. El Jurado de Premios quedará constituido por todos los miembros de la Comisión Nacional de Bellas Artes.
ART. 25. Las obras cuyos autores sean miembros de la Comisión Nacional de Bellas Artes, no podrán aspirar a las recompensas; sus autores serán declarados fuera de concurso.
ART. 26. Los autores premiados quedarán durante cinco años fuera de concurso.
DISPOSICION TRANSITORIA
Todo caso no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Comisión.
Lista de obras seleccionadas, Nombre del artista, país de procedencia, dirección del taller, precio de obra.
Obras reproducidas en el catálogo
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